Aclárase Acuerdo No. 50-V, Publicado En La Gaceta No. 254 De 8 De Noviembre De 1967

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Acuerdos Ministeriales - (ACLÁRASE ACUERDO NO. 50-V, PUBLICADO EN LA GACETA No. 254 DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1967) ACUERDO No. 60-V, 16 de Diciembre de 1967 Publicado en la Gaceta No. 9 del 11 de Enero de 1968 El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con base en el Artículo 131 del Código Aduanero Centroamericano, ACUERDA: Artículo 1.- Se aclara el Acuerdo No. 50-V, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 254 el 8 de Noviembre de 1967, en el sentido de que los servicios que el Agente Aduanero deberá prestar al comerciante comitente por las diversas fracciones del Arto. 1.- por Pólizas de Importación son las siguientes: a) Recibir la documentación en la Oficina de la Agencia Aduanera donde se efectuará el registro; b) Preparar la póliza y presentarla a la Aduana; c) Tramitar el Registro; d) Notificar al consignatario el monto de la liquidación de la póliza para su pago; e) Recibir de la Aduana la mercadería, una vez que se han pagado los impuestos correspondientes a la póliza.Artículo 2.- El literal B) del Arto. 1°. Deberá regirse por lo que establecen la práctica aduanera y las disposiciones contenidas en la Sección 5.01 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Artículo 3.- Para el caso de gastos y trámites especiales efectuados durante el registro y despacho de la mercadería, los Agentes deberán atenerse a lo preceptuado en la Sección 10.11 del RECAUCA y presentar los comprobantes de pagos verificados a instituciones, firmas y personas no dependientes del Agente Aduanero. Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial. Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Diciembre de mil novecientos sesenta y siete. Año Rubén Darío.- Ing. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria y Comercio.- Mario Oviedo Reyes, Oficial Mayor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. -