Tarifas A La Que Debe Someterse Todo Operador De Televisión Por Suscripción

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Administrativos - (TARIFAS A LA QUE DEBE SOMETERSE TODO OPERADOR DE TELEVISIÓN POR SUSCRIPCIÓN) ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 48-99, Aprobada el 23 de Diciembre de 1999 Publicada en La Gaceta 2 del 04 de Enero del 2000 El Director General del INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (TELCOR), en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR; artos. 1, 3; 4 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica, artos 1, 72 y 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, artos 2, 80 y 81 del Reglamento de la Ley No. 200. CONSIDERANDO I Que la EMPRESA ESTACIONES TERRENAS DE SATÉLITES, S.A., (ESTESA), solicitó el día cinco de Julio de mil novecientos noventa y nueve, un aumento de CINCUENTA CÓRDOBAS (C$ 50.00), en la tarifa máxima de DOSCIENTOS CÓRDOBAS (C$ 200.00), autorizada a través de Acuerdo Administrativo No. 07-93, emitido por este Ente Regulador, el día treinta de Julio de mil novecientos noventa y tres; presentado aparejado para el caso, la información correspondiente (arto. 80 del Reglamento de la Ley No. 200). II Que de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, a la fecha no se ha dado respuesta a la solicitud introducida por el Operador solicitante, habiéndose vencido el término perentorio de noventa días para responder a la misma, en vista de haber finalizado este plazo el día tres de Octubre del año en curso (arto. 80 del Reglamento de la Ley General). III Que el Operador ESTESA, el día veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve, solicitó al Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), proceder a la elaboración del correspondiente Acuerdo Administrativo, en el cual se autorice la nueva tarifa de DOSCIENTOS CINCUENTA CORDOBAS (C$ 250.00), como tope máximo y SETENTA CÓRDOBAS (C$ 70.00), como tope mínimo, sin el I.G.V., por cada treinta (30) días de servicio, que el Operador suministre a sus abonados, para procederse a la publicación, de conformidad al procedimiento señalado por la Ley de esta materia y su Reglamento (arto 74 de la Ley No. 200, arto. 81 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley). POR TANTO: ACUERDA: Artículo 1.- Apruébese el nuevo rango de aplicación de tarifas solicitado, al que debe someterse todo Operador del Sistema de Exploración de Televisión por Suscripción, las cuales no deben ser mayores de DOSCIENTOS CINCUENTA CÓRDOBAS, ni menores de SETENTA CÓRDOBAS, sin el I.G.V., por cada treinta días de servicio que el Operador suministre a sus abonados. Artículo 2.- TELCOR, conforme a su Ley General y Reglamento respectivo, es la única autoridad competente, para regular las tarifas máximas y mínimas de los servicios suministrados por los Operadores del Servicio de Televisión por Suscripción. Artículo 3.- Las tarifas autorizadas, deben ser publicadas en dos periódicos de amplia circulación nacional, por lo menos en tres ocasiones, a costa de Operador del servicio. Artículo 4.- El presente Acuerdo Administrativo deroga cualquier disposición anterior que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad, a los veintitrés días del mes de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.- ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO, Director General. -