Se Crea La Unidad Coordinadora De Proyectos (Ucp), Como Instancia De La Estructura De Telcor, Para La Planificación, Desarrollo, Monitoreo, Coordinación, Y En General La Ejecución Técnica Y Financiera Del Proyecto De Telecomunicaciones

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Administrativos - (SE CREA LA UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTOS (UCP), COMO INSTANCIA DE LA ESTRUCTURA DE TELCOR, PARA LA PLANIFICACIÓN, DESARROLLO, MONITOREO, COORDINACIÓN, Y EN GENERAL LA EJECUCIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA DEL PROYECTO DE TELECOMUNICACIONES) ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 001-2009. Aprobado el 7 de Enero de 2009 Publicado en La Gaceta N° 47 del 10 de Marzo de 2009 El presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las facultades y atribuciones que le conceden los artículos 1, 3, 5, 8 de la Ley Orgánica de TELCOR (Decreto 1053) y sus reformas y Arto. 2, inciso. 5, y Arto. 8 del Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR (Decreto 128-2004), CONSIDERANDO: I Que la Ley Orgánica de TELCOR establece como facultad atribuida a esta Autoridad Reguladora, el control y planificación de todas las actividades vinculadas en el ramo de las Telecomunicaciones. II Que TELCOR está debidamente facultado para normar, regular, planificar, supervisar, aplicar y controlar el cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los servicios postales, incluyendo la emisión de normas y el establecimiento de otras Unidades Administrativas necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones. III Que para el eficaz funcionamiento de TELCOR, tendrá las dependencias que esta autoridad estime conveniente y necesarias. IV Que la República de Nicaragua, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en fecha uno de junio del año dos mil seis suscribió un convenio de financiamiento con La Asociación Internacional de Fomento, para la ejecución del Proyecto de Telecomunicaciones Rurales, para lo cual se requiere de una unidad que implemente su ejecución. V Que en fecha veintiuno de diciembre del año dos mil seis, el Ministerio de hacienda y Crédito Público y el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR) suscribieron acuerdo de implementación y transferencia de Recursos para la ejecución del proyecto de Telecomunicaciones rurales, acordando que TELCOR será el responsable de la coordinación y ejecución del proyecto, a través de una unidad Coordinadora. POR TANTO En virtud de lo considerado y de las facultades que las disposiciones legales citadas le otorgan a esta Autoridad, ACUERDA: I. Crear la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP), como instancia de la estructura de TELCOR, para la planificación, desarrollo , monitoreo, coordinación, y en general la ejecución técnica y financiera del proyecto de telecomunicaciones rurales y cualquier otro proyecto que se ejecute con fondos provenientes de préstamos de organismos, nacionales o internacionales. II. Las funciones, atribuciones y obligaciones de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) serán las contenidas en el acuerdo de implementación y transferencias de recursos, suscrito en fecha 21 de Diciembre 2006 entre el Ministerio de hacienda y Crédito Público y el Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y correos (TELCOR). III. Que todos los actos y ejecuciones realizados por la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) con anterioridad al presente Acuerdo Administrativo, quedan automáticamente convalidados. IV. Que para una eficaz y efectiva ejecución de los proyectos la Unidad Coordinadora contará con todo el apoyo logístico, técnico y de personal que sea pertinente y necesario, de las demás dependencias de TELCOR. V. La vigencia del presente Acuerdo Administrativo es a partir del uno de Enero del comente año, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua a las diez de la mañana del día siete de Enero del año dos mil nueve. (f) ORLANDO JOSÉ CASTILLO CASTILLO, PRESIDENTE EJECUTIVO-TELCOR. -