Se Aprueba Tarifas En Telecomunicaciones Y Correos, Telcor

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Administrativos - (SE APRUEBA TARIFAS EN TELECOMUNICACIONES Y CORREOS, TELCOR) ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 018-2003, Aprobado el 25 de Febrero del 2003 Publicado en La Gaceta No. 46 del 6 de Marzo del 2003 El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR, Ente Regulador); en uso de las facultades y atribuciones que le confieren los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR y sus reformas; artículos 4 y 7 del Reglamento de la Ley Orgánica; artículos 1, 2 incisos 2 y 9, 10, 71 y 72; de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 200 y sus reformas y artículos 2, 78, 79, 80, 81 y 165 del Reglamento de la Ley No. 200. POR TANTO: RESUELVE: Aprobar, en carácter de tarifas finales máximas, la propuesta tarifaría presentada por TELERED S.A. el 17 de Enero de 2003 para el servicio Portador, utilizando tecnología TDM dentro de todo el territorio nacional, conforme a la siguiente tabla: CANAL DIGITAL LOCAL Última Milla Transporte Capacidad Instalación Renta mensual Instalación Renta Mensual $150.00 $100.00 $150.00 $300.00 64Kbps $150.00 $100.00 $150.00 $380.00 128Kbps $150.00 $185.00 $150.00 $415.00 256Kbps $150.00 $185.00 $150.00 $575.00 512Kbps $150.00 $400.00 $150.00 $850.00 1024Kbps $150.00 $400.00 $150.00 $1,300.00 E1 CANAL DIGITAL NACIONAL Capacidad Última Milla Transporte Instalación Renta mensual Instalación Renta Mensual 64Kbps $300.00 $100.00 $300.00 $700.00 128Kbps $300.00 $100.00 $300.00 $860.00 256Kbps $300.00 $185.00 $300.00 $1,023.00 512Kbps $300.00 $185.00 $300.00 $1,343.00 1024Kbps $300.00 $400.00 $300.00 $1,672.00 E1 $300.00 $400.00 $300.00 $3,000.00 CANAL DIGITAL CENTROAMÉRICA ½ CIRCUITO Última Milla Transporte Capacidad Instalación Renta mensual Instalación Renta Mensual 64Kbps $300.00 $100.00 $800.00 $815.00 128Kbps $300.00 $100.00 $800.00 $1,022.00 256Kbps $300.00 $185.00 $800.00 $1,315.00 512Kbps $300.00 $185.00 $800.00 $2,185.00 1024Kbps $300.00 $400.00 $800.00 $3,300.00 E1 $300.00 $400.00 $800.00 $5,400.00 En este sentido, se hace saber al usuario que: - Estas tarifas máximas aprobadas incluyen la instalación del enlace punto a punto, transporte más última milla con todos sus elementos, equipos y accesorios, utilizando la tecnología apropiada para cubrir las necesidades del cliente en la conexión de oficina a oficina. - TELERED S.A. absorbe los costos asociados a cualquier obsolescencia tecnológica mediante la substitución de los equipos, aparatos, accesorios, dispositivos, medios de trasmisión, nodos de conmutación y transmisión y demás elementos que fuesen necesarios para garantizar las prestaciones y los niveles de calidad requeridos por el sistema. - Se debe aplicar el concepto de ventanilla única para la facturación del Servicio Portador con enlaces internacionales, en los casos que TELERED S.A. tenga acuerdos de conexión con Operadores de otros países, transfiriendo TELERED S.A. el precio y cargos que le cobra el otro operador, de forma íntegra en la factura del cliente. - Estas tarifas representan tarifas finales máximas para los usuarios, es decir que contienen todos los cargos, excepto impuestos (IGV), a que están afectos y de responsabilidad del usuario. II Advertir a TELERED S.A. que las tarifas aprobadas en este Acuerdo Administrativo aplican exclusivamente al Servicio Portador sobre tecnología TDM y no deben ser utilizadas como tarifas de acceso para la explotación de tecnologías ADSL. III Advertir a TELERED S.A. que las tarifas finales máximas aprobadas se aplicarán a terceros o clientes finales, y bajo ninguna circunstancia sustituyen los cargos por uso y capacidad definidos en los contratos de interconexión o acceso que TELERED S.A. suscriba con otros Operadores de Servicios de Telecomunicaciones, debidamente autorizados, registrados y aprobados por TELCOR. IV Aprobar el esquema de libre contratación para el establecimiento de Tarifas por el arrendamiento de Canales Dedicados hacia los Estados Unidos de Norte América, siempre y cuando se respete el principio de no discriminación, sin perjuicio de las regulaciones que establezca TELCOR. V Advertir que el inicio de la comercialización de los servicios indicados en el Resuelve I, aprobados mediante el presente Acuerdo, estará sujeto al cumplimiento de los señalado en su Resuelve VI. VI Las tarifas establecidas entrarán en vigencia a partir de la publicación íntegra de la parte resolutiva del presente Acuerdo Administrativo, en La Gaceta, Diario Oficial, debiendo hacerse dicha publicación en dos periódicos de amplia circulación nacional por el Operador de Servicio al tenor de lo dispuesto en el artículo No. 74 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200) y en los artículos No. 80 y No. 81 del Reglamento del mismo cuerpo de Ley. VII Notifíquese el presente Acuerdo Administrativo al Doctor Carlos Téllez Páramo, Representante Legal de la Empresa TELERED Nicaragua, S.A., para su conocimiento y demás efectos legales. Dado en la Ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Febrero del año dos mil tres.- ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO.- Director General. -