Reforma Al Reglamento Interno De La Asamblea Nacional Constituyente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Administrativos - (REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE) Acuerdo Administrativo, Aprobado 05 de Octubre de 1950 Publicado en La Gaceta No. 212 del 07 de Octubre de 1950 En la sesión Quincuagésima Séptima, correspondiente a las horas de la tarde del cinco de Octubre de mil novecientos cincuenta, la Asamblea Nacional Constituyente, con dispensa de todo trámite posterior, Acordó: Artículo 1º.- El Arto. 29 del Reglamento Interior de la Asamblea Nacional Constituyente, se leerá así: Los debates de la Constitución y de las leyes Constitutivas, serán dos. En el segundo debate la discusió n será por Capítulos. Sometido un Capítulo a discusión, los Representantes podrán proponer las enmiendas que crean pertinentes, pero no podrán intervenir más de dos veces en la discusión. Sólo los martes se podrán tratar asuntos que competen al Congreso Ordinario. Los otros días se tratará exclusivamente del Anteproyecto de la Constitución y de las Leyes Constitucionales, salvo asuntos calificados como urgentes por la Directiva o que los presente con ese carácter el Poder Ejecutivo. Artículo 2º.- Esta reforma regirá desde su aprobación, y será publicada en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.-Managua, D. N., cinco de Octubre de mil novecientos cincuenta. Luis A. Somoza., Presidente.-J. Jesús Sánchez R., Secretario.-Ignacio Román, Secretario.- -