Normas Que Regulan Las Autorizaciones Para Contrataciones Directas Conforme El Art. No. 14, Inciso No. 6, De La Ley De Contrataciones Administrativas Del Estado, Entes Descentralizados O Autónomos Y Municipalidades, Y El Art. 92 Del Reglamento Respectivo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Acuerdos Administrativos - NORMAS QUE REGULAN LAS AUTORIZACIONES PARA CONTRATACIONES DIRECTAS CONFORMEEL ART. No. 14, INCISO No. 6, DE LA LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO, ENTES DESCENTRALIZADOS O AUTÓNOMOS Y MUNICIPALIDADES, Y EL ART. 92 DEL REGLAMENTO RESPECTIVO ACUERDO, Aprobado el 15 de Mayo de 1996 Publicado en La Gaceta No.109 del 12 de Junio de 1996CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Normas que regulan las autorizaciones para contrataciones directas conforme el arto. No. 14, Inciso No. 6, de La "Ley de Contrataciones Administrativas del Estado, Entes Descentralizados o Autónomos y Municipalidades", y el Art. 92 del Reglamento Respectivo. El Contralor General de la República, en uso de las facultades que le confieren los Artos. 11 y 181 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Decreto No. 625 del 22 de Diciembre de 1980.ACUERDA: Las siguientes normas que regulan el Procedimiento en las Autorizaciones para Contrataciones Directas, sobre las adquisiciones de bienes y servicios por cuenta del Gobierno Central, entes descentralizados Autónomos y Municipalidades.Artículo 1.- La solicitud para Contratación Directa será presentada ante el Contralor General de la República, cumpliendo con los requisitos siguientes: a) Debe ser formulada y sustentada por el Titular de la entidad o su Representante Legal. b) Debe expresar de manera clara y precisa la causa que se invoca y el fundamento de hecho y de derecho que la justifique, sin estar subordinada a ninguna condición. c) Debe expresar la naturaleza de la obra, servicios o bienes que habrían de adquirirse, el valor parcial y total estimado que representan, los proyectos globales y/o especiales a que pertenecen y el origen de su financiamiento.Artículo 2.- La Contraloría General de la República mandará publicar en dos (2) periódicos de circulación nacional, un cartel referente a la solicitud presentada, el cual contendrá la información básica siguiente: a) Nombre de la Entidad solicitante. b) Enumeración de los servicios, obras y bienes que habrían de adquirirse, sus costos estimados individuales y totales, los proyectos a que pertenecen y la modalidad de financiamiento. c) Causa y fundamento invocado por el Organismo solicitante. d) La Advertencia de oir y tramitar oposiciones debidamente justificada, en un plazo de (10) días calendarios a partir de su publicación. Este plazo podrá restringuirse a juicio del Contralor General, en los casos de evidente urgencia la cual debe ser fundamentada en hechos reales y, sumamentes específicos.Artículo 3.- Cuando el Contralor General lo juzgue necesario, procederá de oficio o a petición de parte, a organizar una Comisión a afin de coadyugar en el análisis y evaluación de los méritos relativos a la solicitud de Autorización. Esta Comisión se conformará por: a) El Director General Jurídico, quien la presidirá, por si o por un delegado suyo. b) El Director General de Control Presupuestario, Obras públicas e Inversiones, quien la predidirá en situación del Director General Jurídico, en los casos que éste no comparezca personalmente ni delegue su representación. c) Un representante del Organismo solicitante. d) Si se estime necesario, un técnico externo a la Contaloría, especialista en el tema o área vinculada al bien o servicio objeto de la solicitud,Artículo 4.- El Dictamen de la Comisión, se pasará a conocimiento del Contralor General, por conducto de la Dirección General Jurídica, quien, de acuerdo con el mérito de los hechos examinados y leyes de la materia aplicables, emitirá acuerdo autorizado o denegando la autorización solicitada.-Artículo 5.-Los gastos incurridos con motivo de la publicación de los carteles, así como los que se deriven del funcionamiento de la Comisión, a que se refieren los arts. 3 y 4, serán por cuenta del Organismo solicitante.Artículo 6.- Si una vez emitida la autorización para Contratación Directa, sugieran circunstancias o elementos relevantes no considerados en el respectivo trámite, o se perjudiquen o puedan perjudicar los Intereses del Estado, la Contraloría podrá suspender o revocar definitivamente el acuerdo de autorización.Artículo 7.-Las presentes Normas que regulan las Autorizaciones para Contrataciones Directas, entrarán en vigencia a partir de su publicación en cualquaier medio de Comunicación Social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Mayo de mil novecientos y seis.- AGUSTIN JARQUÍN ANAYA, Contralor General de la República.- -