Creación De Distinción “Dioclesiano Chávez"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Administrativos - (CREACIÓN DE DISTINCIÓN DIOCLESIANO CHÁVEZ) ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 27-99, Aprobado el 29 de Mayo de 1999 Publicado en La Gaceta No. 141 del 26 de Julio de 1999 El suscrito Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura Licenciado Clemente Guido Martínez, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290,Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. Publicada en la Gaceta Diario Oficial el día tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho. CONSIDERANDO Que es deber del Instituto Nicaragüense de Cultura como Ente Regulador de las Políticas Culturales del Gobierno de la República, reconocer y estimular el trabajo y los aportes, que realizan Personas Naturales, Jurídicas y Diplomáticos, tanto nacionales como extranjeros en pro de la promoción del Museo Nacional de Nicaragua DIOCLESIANO CHAVEZ, o del desarrollo de la Museología Nicaragüense y protección del Patrimonio Cultural. Que al Instituto Nicaragüense de Cultura le corresponde promover y difundir dentro de la sociedad nicaragüense la dedicación y aportes significativos que realizan todas aquellas personas protectoras del arte y la cultura nacional. POR TANTO RESUELVE PRIMERO: Créase la Distinción DIOCLESIANO CHAVEZ, que entregará al Director del Instituto Nicaragüense de Cultura en Ceremonia públicas a aquellas Personas Naturales o Jurídicas, Públicas o Privadas, Nacionales o Extranjeras que hayan realizados aportes significativos para la Protección del Patrimonio Nacional Cultural nacional y el desarrollo del Museo Nacional DIOCLESIANO CHAVEZ, así como de la Museología y Museografía Nicaragüense. SEGUNDO: Dicha distinción consistirá en una medalla de bronce bañada en plata y tendrá en una cara la efigie del fundador del Museo Nacional Dioclesiano Chávez y el año en que se entrega, en la otra cara llevará el nombre de la persona que lo recibe. TERCERO: Para efectos del presente acuerdo se entenderá por aportes significativos aquellas donaciones monetarias ó materiales que se hayan utilizado para la protección o restauración de los bienes muebles o inmuebles del Patrimonio Cultural del Museo Nacional de Nicaragua ó hayan realizado estos aportes en materia científica, museografía y arqueológica. CUARTO: El presente Acuerdo Administrativo surte sus efectos a partir de la fecha de su firma por el Director General del Instituto Nicaragüense de Cultura. Publíquese para su conocimiento y demás afectos legales, en cualquiera de los diarios de circulación nacional sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Palacio Nacional de la Cultura, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. Licenciado Clemente Guido Martínez, Director General. -