Autorización A Centros Educativos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Administrativos - (AUTORIZACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS) ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 64-ADP. Aprobado el 23 de Noviembre de 1981 Publicado en el Diario Barricada Edición No. 834 del 24 de Noviembre de 1981 ACUERDO No. 64-ADP (AUTORIZACIÓN A CENTROS EDUCATIVOS) Managua, 24 de Noviembre de 1981. Señor: Para su conocimiento y demás fines, tengo el gusto de transcribir a Usted, el Acuerdo que a la letra dice: EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que en el pasado proliferaron Centros Privados en todos los niveles y modalidades sin ningún control por parte del Ministerio de Educación. CONSIDERANDO: Que a la fecha aún existen Centros Educativos Privados sin la debida autorización de funcionamiento. CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno Revolucionario, Promover, coordinar y evaluar una enseñanza adecuada para la juventud estudiosa del país evitando que se siga comercializando con la Educación. ACUERDA: I Todas las Escuelas de Primaria Privadas deben presentar fotocopia de la autorización de funcionamiento a la Dirección Departamental o de Circuito para que puedan ser firmadas las notas respectivas de sus alumnos. II Todos los Centros Privados del país deben extender las notas usando la documentación oficial del Ministerio de Educación, debidamente firmada y sellada por las autoridades correspondientes. III Los Directores de los Centros Educativos Privados que no tengan la debida autorización para su funcionamiento deberán dirigirse al Departamento de Supervisión de Centros Privados del Ministerio de Educación donde recibirán orientaciones para su legalización. VI Los Centros Educativos que no reúnan los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación, serán clausurados, y, en el próximo período escolar, sólo funcionarán los Centros que están debidamente autorizados. V Todos los Centros Privados de Educación Media en sus diferentes modalidades, deben anotar el número de resolución y la fecha de emisión, en los certificados de notas que extiendan. Este Acuerdo entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial. COMUNÍQUESE.- Cópiese y Archívese.- Managua, 23 de Noviembre de 1981. CARLOS TUNNERMANN BERNHEIM, Ministro de Educación.- Ante mí: WILLIAM AGUILAR BUSTAMANTE, Director Asesoría Legal, Ministerio de Educación. Atentamente, WILLIAM AGUILAR BUSTAMANTE, Director Asesoría Legal Ministerio de Educación -