Acuerdo Sobre Franquicias De Pasajes Y Fletes Por Cuenta Del Gobierno

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Administrativos - ACUERDO SOBRE FRANQUICIAS DE PASAJES Y FLETES POR CUENTA DEL GOBIERNO Aprobado el 4 de Marzo de 1904. Publicado en La Gaceta No. 2177 del 10 de Marzo de 1904. El Presidente de la República, considerando: que para el buen resultado de los fines que animaron al Gobierno al celebrar el contrato de arrendamiento del ferrocarril es oportuno expedir ciertas disposiciones que estén en consonancia con las bases del referido contrato. Que para construir la referencia del acuerdo de 23 de Febrero próximo pasado en lo que ataña á los pasajes y fletes por cuenta del Gobierno, conviene á los intereses de éste y á los del arrendatario acordar una disposición señalando las condiciones que tales pasajes y fletes han de llevar para mayor garantía de ambos contratistas; Que hoy se hace más indispensable la retribución de Franquicias de pasajes y fletes, cuyos respectivos valores tienen que ser pagados por el Gobierno y que por consiguiente deben de cesar esas gracias que antes abundaban para empleados no en comisión y aún para particulares con gran menoscabo de los ingresos de la Empresa, acuerda: Art. 1.- Solo podrán extender órdenes de pasajes por cuenta del Gobierno en los trenes de la Empresa ferrocarrilera en arriendo, la Comandancia General, el Ministerio de Fomento, los Jefes Políticos de los departamentos de Chinandega, León, Masaya, Granada, y Carazo, y el Comandante del Puerto de Corinto. Art. 2.- Tendrá derecho á esos pasajes, únicamente los empleados del Gobierno en comisión puramente oficial y los que viajen á tomar posesión de su destino ó regresen como cesantes. Por lo que respecta á individuos de tropa, quedan sujetos a lo que estipula la cláusula IX del contrato. Art. 3.- Solo podrá expedir órdenes de fletes por cuenta del Gobierno, la Comandancia General y el Ministerio de Fomento. Art. 4.- Las boletas de pasajes serán impresas y llevarán el sello del Ministerio de Fomento, cuyo despacho proveerá de ellas en cantidad proporcional á todos los funcionarios que autoriza el presente acuerdo, quienes al extenderlos lo harán bajo sus propias firmas. Art. 5.- El arrendatario, para los efectos del artículo 6º del acuerdo de 23 de Febrero último, remitirá á la Auditoria Fiscal, todas las órdenes de transporte de carga por cuenta del Gobierno, juntos con los pedimentos correspondientes. Art. 6.- Los Jefes Políticos á quienes se refiere este acuerdo, enviará mensualmente á la Auditoria Fiscal, una minuta detallada y exacta de todas las boletas de pasajes extendidas por ellos durante todo el mes; y luego terminado el block de tales pasajes, remitirán á la misma oficina los talones respectivos. Art. 7.- Este acuerdo regirá desde su Publicación y deroga cualquier otro que lo contrarié durante su vigencia. Comuníquese.- Managua 4 de Marzo de 1904.- Rubricado por el señor Presidente.- El Ministro de Fomento.- GÓMEZ. -