Acuerdo Administrativo (Suspensión De La Aplicación Del Punto 5 Relativo A Los Servicios De Radiodifusión Televisiva-Terrena Y Vía Sátelite Tarifas Vigentes)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Administrativos - ACUERDO ADMINISTRATIVO No.6-93, Aprobado el 26 de Abril de 1993 Publicado en La Gaceta No. 120 del 25 de Junio de 1993 El Ministro -Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso las atribuciones que le confiere la Ley orgánica en sus Artículos 3 (Objeto y Funciones) acápite d); Artículo 4 (Patrimonio y Régimen Financiero) acápite d); Artículo 7 (Dirección y Administración) acápite i) y Artículo 15 y demás disposiciones legales contempladas en Reglamento General Orgánico de dicho Instituto, ACUERDA: Suspender la aplicación del punto cinco (5) del Título 1 (Servicios de Radiodifusión Televisiva -Terrena y Vía Satélite Tarifas Vigentes) del Acuerdo administrativo No. 1-92 del mes de Diciembre de 1992, referente al cobro del cinco por ciento (5%) sobre el valor de facturación mensual, que se venían efectuando por servicios de Televisión por Cable prestados a abonados. La suspensión anterior entrará en vigencia para su efectiva aplicación a partir del primero de Marzo del corriente año y deberá publicarse en cualquier medio de comunicación escrito. A partir del primero de Marzo del presente año dicho 5% tendrá que ser disminuido de la facturación individual de cada subscriptor. En caso de que se hayan distribuido las facturaciones de los meses de Marzo y Abril de este año, lo colectado en esos dos meses tendrá que ser acreditado a cada subscriptor en la facturación del mes de Mayo. Lo adeudado por los Operadores a TELCOR por concepto del 5% deberán enterarlo a TELCOR en plazo máximo de seis meses. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los veintiséis días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres. ROLANDO HUPPER, MINISTRO DIRECTOR INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS (Telcor). -