Acuerdo Administrativo (Sobre Tarifas Vigentes Del Servicio Fijo-Móvil-Terrestre)

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Administrativos - ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 5-93, Aprobado el 12 de Febrero de 1993 Publicado en La Gaceta No. 120 del 25 de Junio de 1993 El Ministro-Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones que le confiere el Arto. 3 (Objeto y funciones) acápite f); Arto. 4 (Patrimonio y Régimen Financiero) acápite d); Arto 7 (Dirección y Administración) acápite i) y Arto 15 y demás disposiciones legales contempladas en la Ley Orgánica y el Reglamento General Orgánico de dicho Instituto, ACUERDA I.- Reformar el acápite b) del punto 5 del Título III (Servicio Fijo-Móvil -Terrestre - Tarifas Vigentes) del Acuerdo Administrativo No. 1-92 del mes de Diciembre de 1992, el cual en lo sucesivo se leerá así: b).- Estación Terrena pequeña tipo (VSAT) para recepción Vía Satélite, únicamente para uso comercial o similar, quedan exentas de pagos, en lo relativo al concepto de Matrícula (anual). Lo anterior entra en vigencia para su efectiva aplicación a partir del día de hoy, y deberá publicarse en cualquier medio de comunicación escrito. Dado en la ciudad de Managua, República de Nicaragua a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres. ROLANDO RIVAS HUPPER, MINISTRO DIRECTOR INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS. -