Actualización De Montos De Multas Establecidas En La Ley General De Telecomunicaciones Y Servicios Postales

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Acuerdos Administrativos - (ACTUALIZACIÓN DE MONTOS DE MULTAS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES. PUBLICADA EN LA GACETA, No. 154 DIARIO OFICIAL DEL 18 DE AGOSTO DE 1995. ACUERDO ADMINISTRATIVO No. 171-2002. Aprobado el 20 de Diciembre del 2002. Publicado en La Gaceta No. 6 del 09 de Enero del 2003. INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS, El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, en uso de las facultades y atribuciones que le conceden los Artos. 5 y 6 de la Ley Orgánica y sus reformas; el Arto. 7 numerales 14 y 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica; Artos. 1 y 86, segundo párrafo de la Ley No. 200 Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y el Arto. 165 del Reglamento de la Ley 200. CONSIDERANDO: I Que corresponde a TELCOREnte Regulador la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y control del cumplimiento de las normas que rigen las Telecomunicaciones y Servicios Postales. II Que TELCOR de conformidad al Arto. 165 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, está facultado para dictar las normas complementarias y reglamentos específicos, para el mejor cumplimiento de las funciones y responsabilidades aseguradas. POR TANTO: ACUERDA: Dictar el siguiente Acuerdo de: Actualización de montos de multas establecidos en la Ley No. 200 Ley General de Comunicaciones y Servicios Postales. Publicada en La Gaceta, No. 154 Diario Oficial del 18 de Agosto de 1995. Artículo 1.- Los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones en la categoría de Servicios Públicos de Interés General y de Interés Especial, que incurran en la comisión de infracciones muy graves, graves y leves serán sancionado de la manera siguiente: Las Infracciones muy Graves con multas sobre la base del porcentaje del 2.5% sobre los ingresos brutos del mes, durante el cual se cometió la infracción. Las Infracciones Graves con multas sobre la base del porcentaje del 2% sobre los ingresos brutos del mes, durante el cual se cometió la infracción. Las infracciones leves con multas sobre la base del porcentaje del 1% sobre los ingresos brutos, del mes durante el cual se cometió la infracción. Artículo 2.- Para aquellos prestadores de Servicios de Interés General y Especial que no facturan directamente a sus usuarios, así como aquellos prestadores de Servicios de Interés Particular, se les aplicará el rango siguiente: Por Infracciones muy Graves se impondrán multas que oscilarán entre cincuenta y sesenta mil Córdobas. Si se trata de Infracciones Graves, se impondrán multas entre cuarenta y cincuenta mil Córdobas Si se trata de infracciones Leves, se impondrán multas entre veinte y treinta mil Córdobas. Articulo 3.- Estas sanciones se aplicarán cuando no estuviesen previstas en los Contratos de Concesión o Licencia respectiva, pues de encontrarse previsto en los contratos, se aplicará lo establecido en estos. Articulo 4.- Publíquese el presente Acuerdo en dos diarios de amplia circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del veinte de Diciembre del año dos mil dos. ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO, DIRECTOR GENERAL. -